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SERVAF S.A. E.S.P. ha dispuesto de múltiples canales de comunicación para brindar atención oportuna a los requerimientos de nuestros usuarios
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Localización física, horarios y días de atención al público.
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Florencia - Caquetá - Colombia
608 436 6836 Información General
+57 333 033 3833 Linea de Atención al Usuario
Notificaciones Judiciales - [email protected]
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Sede Técnica Operativa
Calle 27 con Carrera 9 Esquina Barrio Torasso
Florencia - Caquetá - Colombia
608 436 6836 Información General
+57 333 033 3833 Linea de Atención al Usuario
Notificaciones Judiciales - [email protected]
PQR´s - [email protected]
Sede Planta de Tratamiento de Agua Diviso
Kilómetro 2 vía Sebastopol
Florencia - Caquetá - Colombia
608 436 6836
Notificaciones Judiciales - [email protected]
PQR´s - [email protected]
Sede Planta de Tratamiento de Agua Caldas
Kilómetro 1 - Troncal del Hacha
Florencia - Caquetá - Colombia
608 436 6836
Notificaciones Judiciales - [email protected]
PQR´s - [email protected]
Vivero PachaMama
Kilómetro 1 - Troncal del Hacha
Florencia - Caquetá - Colombia
608 436 6836
Notificaciones Judiciales - [email protected]
PQR´s - [email protected]
Horario de atención al público
Lunes a jueves
7:30am a 11:30am y 2:00pm a 5:30pm
Viernes
7:30am a 11:30am y 2:00pm a 5:00pm
Sábado
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Entidades
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Carrera 18 No. 84-35
Bogotá D.C. - Colombia
+57 691 3006 Línea Nacional 018000910305
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Bogotá D.C. – Colombia
+57 (60+1) 487 3820 – +57 (60+1) 489 7640
Superintendencia de Sociedades
Av. El Dorado No. 51-80
Bogotá D.C. - Colombia
+57(601) 220 10 00
Línea Anticorrupción: +57(601) 220 10 00 opción 5
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
carrera 8 Nº 6C - 38 Edificio San Agustín
Bogotá D.C. - Colombia
+57 601 307 8064
Procuraduría General de la Nación
Carrera 5 # 15-80
Bogotá D.C. - Colombia
+57 601 587 8750
Línea Anticorrupción: +57 01 8000 940 808
Contraloría General de la República
Carrera 69 No 44-35
Bogotá D.C. - Colombia
+57 601 307 8064
Ley Anticorrupción
La Empresa de Servicios de Florencia SERVAF S.A. E.S.P. en cumplimiento a las políticas descritas en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, el cual indica que “cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano”; el artículo 52 de la Ley 1757 de 2015 indica la “Estrategia de Rendición de Cuentas” y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información (Ley 1712 de 2014), todas estas orientadas a prevenir la corrupción, pública sus lineamientos preventivos en contra de la corrupción en la Institución.
Señores Ciudadanos, con toda atención se informa que anexo se encuentra publicado el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano 2018. Si tiene observaciones, consideraciones y sugerencias al Plan, puede hacerlas a través del teléfono 6084366836 Ext. 121 o al correo electrónico [email protected], las cuales serán estudiadas y respondidas por la oficina de Control Interno.
Glosario
- Acometida clandestina, fraudulenta, irregular o ilegal: Acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la entidad prestadora del servicio.
- Acometida de acueducto: Derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios, condominios o conjuntos sometidos a régimen de propiedad horizontal, la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido éste.
- Acometida de alcantarillado: Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector.
- Aguas residuales municipales: Son las aguas vertidas, recolectadas y transportadas por el sistema de alcantarillado público, compuestas por las aguas residuales domésticas y las aguas no domésticas.
- Área o predio urbanizable no urbanizado: Son las áreas o predios que no han sido desarrollados y en los cuales se permiten las actuaciones de urbanización, o que aun cuando contaron con licencia urbanística no ejecutaron las obras de urbanización aprobadas en la misma.
- Área o predio urbanizado: Áreas o predios construidos o no en los que se culminaron las obras de infraestructura de redes, vías locales, parques y equipamientos definidas en las licencias urbanísticas y se hizo entrega de ellas a las autoridades competentes. También se consideran urbanizados: (i) Los sectores antiguos de las ciudades que, con fundamento en planos de loteo, urbanísticos, topográficos y/o de licencias de construcción expedidas o aprobados por las autoridades competentes deslindaron los espacios públicos y privados y actualmente cuentan con infraestructura vial y de prestación de servicios públicos que posibilita su desarrollo por construcción. (ii) Los terrenos objeto de desarrollo progresivo o programas de mejoramiento integral de barrios que completaron su proceso de mejoramiento en los aspectos atinentes al desarrollo por urbanización, o que lo completen en el futuro.
- (iii) Los asentamientos, barrios, zonas o desarrollos que han sido objeto de legalización y que completen la construcción de infraestructuras y espacios públicos definidos en los actos de legalización y hagan la entrega de las cesiones exigidas, salvo que no se hubiere hecho tal previsión.
- Asentamiento subnormal: Es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana.
- Caja de inspección: Caja ubicada al inicio de la acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas, de un inmueble, con su respectiva tapa removible y en lo posible ubicada en zonas libres de tráfico vehicular.
- Cámara del registro: Es la caja con su tapa colocada generalmente en propiedad pública o a la entrada de un inmueble, en la cual se hace el enlace entre la acometida y la instalación interna de acueducto y en la que se instala el medidor y sus accesorios.
- Capacidad: Es la existencia de recursos técnicos y económicos de un prestador de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, con el fin de atender las demandas asociadas a las solicitudes de los servicios públicos mencionados para efectos de otorgar la disponibilidad o viabilidad inmediata del servicio solicitado.
- Certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos: Documento mediante el cual el prestador del servicio público certifica la posibilidad técnica de conectar un predio o predios objeto de licencia urbanística a las redes matrices de servicios públicos existentes.
- Conexión errada de alcantarillado: Todo empalme de una acometida de aguas residuales sobre la red de alcantarillado pluvial o todo empalme de una acometida de aguas lluvias sobre la red de alcantarillado sanitario.
- Conexión temporal: Acometida transitoria de acueducto con medición, que llega hasta el límite de un predio privado o público, la cual es solicitada a la entidad prestadora del servicio público, por su propietario o representante legal, por un período determinado, por un proceso constructivo o un evento autorizado por la autoridad competente.
- Conexión: Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto o ejecución de la acometida de alcantarillado.
- Consumos reales registrados: Consumos medidos por el medidor en el periodo de facturación.
- Corte del servicio de acueducto: Interrupción del servicio que implica la desconexión o taponamiento de la acometida.
- Debido proceso: Principio fundamental cuya finalidad primordial es la obtención de decisiones justas y adecuadas, y en virtud del cual le asisten al usuario las garantías de defensa que permiten la protección de sus derechos en la relación con la empresa.
- Derivación fraudulenta, irregular o ilegal: Conexión realizada a partir de una acometida, o de una instalación interna o de los tanques de un inmueble independiente, que no ha sido autorizada por la entidad prestadora del servicio.
- Desviación significativa: Corresponde a los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis (6) períodos si la facturación es mensual, sean mayores al 35% para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a 40 m3 y 65% para usuarios con un promedio de consumo menor a 40 m3. En los casos de inmuebles en los que no existan consumos históricos, se seguirá lo establecido en el Artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001. Mientras se establece la causa de desviación del consumo, la empresa determinará el consumo de la forma establecida en los artículos 149 y 146 de la Ley 142 de 1994.
- Dispositivo de seguridad: Accesorio utilizado para la protección del medidor con la finalidad de evitar cualquier intento de manipulación o intervención de sus partes.
- Factibilidad de servicios públicos de acueducto y alcantarillado: Es el documento mediante el cual el prestador del servicio público establece las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que dentro de procesos de urbanización que se adelante mediante el trámite de plan parcial permitan ejecutar la infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, atendiendo el reparto equitativo de cargas y beneficios.
- Factura de servicios públicos: Es la cuenta que la entidad prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario o suscriptor, por causa del consumo y demás servicios inherentes al desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.
- Fuga imperceptible: Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y se detecta solamente mediante instrumentos apropiados, tales como los geófonos.
- Fuga perceptible: Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y es detectable directamente por los sentidos.
- Hidrante público: Elemento conectado con el sistema de acueducto que permite la adaptación de mangueras especiales utilizadas en extinción de incendios y otras actividades autorizadas previamente por la entidad prestadora del servicio de acueducto.
- Independización del servicio. Nuevas acometidas que autoriza la entidad prestadora del servicio para atender el servicio de una o varias unidades segregadas de un inmueble. Estas nuevas acometidas deberán contar con su propio equipo de medición previo cumplimiento de lo establecido por la prestadora y el contrato de servicios públicos.
- Inquilinato: Edificación ubicada en los estratos 1, 2 y 3 con una entrada común desde la calle, destinada para alojar varios hogares que comparten servicios.
- Instalación interna de acueducto del inmueble: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. En edificios, condominios o conjuntos sometidos a régimen de propiedad horizontal, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble inmediatamente después de la acometida o del medidor de general o totalizador
- Instalaciones internas de alcantarillado del inmueble: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado.
- Instalaciones legalizadas: Son aquellas que han cumplido todos los trámites exigidos por la entidad prestadora de los servicios públicos y tiene vigente un contrato de servicios públicos.
- Instalaciones no legalizadas: Son aquellas que no han cumplido con todos los requisitos exigidos por la entidad prestadora de los servicios públicos.
- Medidor de control: Dispositivo propiedad del prestador del servicio de acueducto, empleado para verificar o controlar temporal o permanentemente el suministro de agua y la existencia de posibles consumos no medidos a un suscriptor o usuario. Su lectura no debe emplearse en la facturación de consumos.
- Medidor general o totalizador: Dispositivo instalado en unidades inmobiliarias cerradas o edificios para medir y acumular el consumo total de agua, y determinar el consumo de las áreas comunes.
- Medidor individual: Dispositivo que mide y acumula el consumo de agua de un usuario del sistema de acueducto.
- Dispositivo encargado de medir y acumular el consumo de agua.
- Multiusuarios: Edificación de apartamentos, oficinas o locales con medición general constituida por dos o más unidades independientes.
- Pila pública o pileta: Suministro de agua por la entidad prestadora del servicio de acueducto de manera provisional, para el abastecimiento colectivo y en zonas que no cuenten con red de acueducto, siempre que las condiciones técnicas y económicas impidan la instalación de redes domiciliarias.
- Reconexión: Es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual le había sido cortado.
- Red de distribución, red local o red secundaria de acueducto: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores
- Red matriz o red primaria de acueducto: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución local o secundaria. Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador del servicio quien deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos.
- Red matriz o red primaria de alcantarillado: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final. Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de la empresa prestadora del servicio, la cual deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos.
- Red secundaria o red local de alcantarillado: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primara de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.
- Registro de corte o llave de corte: Dispositivo situado en la cámara de registro del medidor que permite la suspensión del servicio de acueducto de un inmueble.
- Reinstalación: Es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual se le había suspendido.
- Servicio comercial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.
- Servicio especial: Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio.
- Servicio industrial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.
- Servicio oficial: Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial.
- Servicio provisional: Es el servicio que se presta mediante fuentes de suministro de carácter comunitario tales como pilas o piletas, en zonas urbanas, sin posibilidades inmediatas de extensión de las redes de suministro domiciliario.
- Servicio público domiciliario de acueducto o servicio público domiciliario de agua potable: Es la distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También forman parte de este servicio las actividades complementarias tales como captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.
- Servicio público domiciliario de alcantarillado: Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este
- servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. Servicio regular: Es el servicio que se presta a un inmueble de manera permanente para su utilización habitual.
- Servicio residencial: Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.
- Servicio temporal: Es el que se presta a través de una conexión temporal a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa.
- Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de servicios públicos.
- Suspensión: Interrupción temporal del servicio por común acuerdo, por interés del servicio, o por incumplimiento o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el presente decreto, en las condiciones uniformes del contrato de servicio público y en las demás normas concordantes.
- Unidad habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar.
- Unidad independiente: Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.
- Unidades inmobiliarias cerradas: Las unidades inmobiliarias cerradas son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos copropietarios participan proporcionalmente en el pago de las expensas comunes, tales como los servicios públicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras.
- Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público domiciliario, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio, a este último usuario se denomina también consumidor.